Petición de certificado de lucidez: una agresión a la dignidad de las personas mayores
10.03.2021
10.03.2021
Tengo 76 años en pleno uso de mis facultades mentales. Concurro junto a mi marido, de 81 años, también en pleno uso de sus facultades mentales, a la notaría de Myriam Amigo, Huérfanos 578, Santiago Centro. Luego de revisar la escritura de la venta de un departamento y firmarla, al retirarnos una joven funcionaria nos comunica que debemos acompañar un certificado de lucidez exigido para mayores de 75 años para que nuestra firma tenga validez. Solicitamos hablar con la señora notaria para pedirle los fundamentos legales de tal exigencia (un certificado de lucidez otorgado por un geriatra o un médico de nuestra elección). Se nNotaos comunicó que la notaria no estaba y luego de dos horas de esperarla, nos retiramos dejando como recado que nos hicieran llegar la exigencia de dicho certificado por escrito a nuestro e-mail.
Dejamos la escritura firmada, donde se incluye que hemos recibido el total de pago (lo que no es efectivo), que entregamos materialmente la propiedad a la compradora y que de ella recibimos el monto equivalente al pie de adelanto.
Ha pasado una semana y la oficina de corredores Re/maxGo nos comunica que no se procederá al trámite de inscripción de la transferencia en el Conservador de Bienes Raíces hasta que no entreguemos sendos certificados de lucidez, por exigencia de la notaría Myriam Amigo al Scotiabank, que hace el préstamo a la compradora. A dicha señora notaria no hemos logrado conocer personalmente ni ha aceptado nuestro llamado telefónico. Hasta el momento nosotros no hemos recibido ninguna comunicación por escrito.
Hemos consultado sobre esta exigencia de certificado de lucidez, que consideramos denigratoria, con abogados y notarios amigos. Ellos coinciden que no existe ningún fundamento legal ni instrucciones de la Corte de Apelaciones que avale tal exigencia. Además, al no recibir una explicación coherente para la obligatoriedad de este certificado, hemos encontrado como argumento que es una medida de protección a los adultos mayores para evitar que personas sin escrúpulos se aprovechen de su demencia y perjudiquen a sus herederos legítimos.
El Código Civil chileno presume la capacidad de toda persona mayor de 18 años. Solo la declaración de interdicción podría destruir «la buena fe» de quien celebra actos con una persona mayor de 60, 70, 80, 90 o más años. El procedimiento de interdicción en Chile “tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción” (vea la publicación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana en Chile Atiende)
Con toda calma, hemos decidido no acceder a dicha exigencia y estamos dispuestos a anular la venta y levantar de inmediato la firma de la notaría de Myriam Amigo.
La razón principal es que esta exigencia de lucidez, la estimamos un atentado a la dignidad de las personas mayores de 75 años, denegando su derecho elemental a decidir sobre sus bienes, no existiendo aparentes razones para impedirlo. La ley Civil de nuestro país establece con toda claridad que se requiere de una sentencia judicial, dictada por tribunal competente, que curse la interdicción frente a una prueba de que una persona no se encuentra en su sano juicio o en estado de demencia para auto determinarse.
Carmen Garretón Merino
Rodrigo Vera Godoy